En Chile, los distribuidores de gas natural participan en mercados donde lo que se demanda es energía para distintos fines y en esa realidad compite con múltiples sustitutos, explica Paula Hurtado, economista asociada a Quiroz & Asociados, en entrevista con la Revista Electricidad (edición diciembre 2014). El distribuidor de gas por redes no es el único oferente en esos mercados y por tanto no es un monopolista, dice.
¿Considera que existe un monopolio natural en el mercado distribución del gas?
No. Los distribuidores de gas natural participan en mercados donde lo que se demanda es energía para distintos fines como calentar agua, cocinar, y calefaccionar, y en esa realidad, compite con múltiples sustitutos como el gas licuado, parafina, electricidad, leña y otros combustibles. El distribuidor de gas por redes no es el único oferente en esos mercados y por tanto no es un monopolista. Para que existiera monopolio natural tendría que ser cierto que un único oferente, en este caso el distribuidor de gas por redes, puede producir el total demandando a un costo menor que dos o más firmas compitiendo, lo que no sucede en la zona centro sur del país, salvo la Región de Magallanes, donde es más eficiente atender las áreas de menor consumo con gas en bidones y las de mayor consumo con gas por redes.
A su juicio, la legislación vigente ¿es suficiente para regular que no exista monopolio en la industria del gas?
Sí. Si bien la ley vigente establece la libertad tarifaria como regla general, determina dos claras excepciones en que las tarifas deben regularse: Magallanes, donde la distribuidora de gas natural ya era un monopolio natural cuando se dictó la ley (1989) y cualquier otra distribuidora respecto de la cual el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) así lo ordene, lo que obviamente sucedería si es un monopolio. Para que la segunda excepción opere, la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe chequear periódicamente las rentabilidades de las empresas y, si superan cierto umbral solicitar al TDLC que ordene la fijación de tarifas.
¿A qué atribuye que una empresa de distribución de gas tenga más del 11% de rentabilidad ¿a la existencia de un monopolio en el mercado o a que la compañía sabe administrar sus fondos y ha hecho inversiones anexas?
Hay discrepancias técnicas respecto de cómo debe medirse la rentabilidad, por lo que tomaré la premisa como hipótesis. Ahora bien, una rentabilidad elevada es indicio de falta de competencia y por eso es muy oportuno que ello gatille una consulta al TDLC. Pero una rentabilidad alta en un año o dos no es prueba concluyente. Lo importante desde la perspectiva de la libre competencia es si la rentabilidad global del proyecto, no la de un año particular, ha sido extraordinaria, y si ello ha sido consecuencia de un abuso de posición dominante o monopólica. Como asesora de esta industria me ha tocado estudiarla y creo que no es el caso, pero eso es precisamente lo que debería analizar una entidad imparcial y técnica como es el TDLC.
¿Cree que es necesario hacer nuevas regulaciones al mercado del gas de distribución?
En esta materia comparto lo que señala la agenda de energía del Gobierno: hay que llenar los vacíos legales existentes. Es necesario normar el procedimiento de chequeo de rentabilidades y establecer el mecanismo para fijar tarifas en los casos en que el TDLC lo ordene. Esa debería ser la prioridad. Por otra parte, no me cierro a cambios regulatorios mayores, siempre y cuando surjan de un análisis profundo de la realidad chilena.
Fuente: Revista Electricidad, edición N°178, diciembre 2014